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	<title>Saucedo Asociados Abogados</title>
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	<title>Saucedo Asociados Abogados</title>
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	<item>
		<title>Mejor derecho al deudor” y techo irrazonable: cómo logramos la inconstitucionalidad del art. 730 CCCN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 21:12:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el estudio obtuvimos como resultado la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, el Juez no abordó la cuestión de manera abstracta sino desde su impacto concreto en la etapa de imposición y ejecución de costas. En particular, en el fallo describe cómo el tope del 25% fuerza un recorte [&#8230;]</p>
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									<p>En el estudio obtuvimos como resultado la <strong>declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial</strong>, el Juez no abordó la cuestión de manera abstracta sino desde su <strong>impacto concreto</strong> en la etapa de imposición y ejecución de costas. En particular, en el fallo describe cómo el tope del 25% fuerza un recorte generalizado, ya que para encuadrar en ese límite “<strong>el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas</strong>” , evidenciando que no se trata de un simple criterio de distribución sino de una regla que puede alterar sustancialmente el resultado económico del proceso.</p><p>Asimismo, nuestros representados contaban con beneficio de litigar sin gastos, de modo que pretender que debieran responder las costas con el capital de la condena tornaría ese crédito ilusorio, o bien lo reduciría a un mero reconocimiento de derecho, porque implicaría detraer de la indemnización destinada a resarcir el daño el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes. En ese marco, la aplicación del tope del art. 730 dejaba el recorte sin un responsable real de pago y evidenciaba la tensión entre el límite legal y la tutela efectiva del crédito reconocido en sentencia, especialmente cuando el vencedor no está en condiciones de absorber el excedente.</p><p>Finalmente, el Juez advierte que mantener el tope en estas condiciones implicaría que “<strong><em>se reconocería un mejor derecho al deudor que incumplió la obligación que a su acreedor, siendo esto jurídicamente inaceptable</em></strong>” . Con esa premisa, adopta una decisión clara “<strong>Declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial</strong>” que, en la práctica, evita que el art. 730 funcione como un “techo” que beneficie al vencido en costas y desnaturalice el resultado obtenido por la parte actora.</p><p>En el estudio obtuvimos como resultado la <strong>declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial</strong>, evitando que se aplicara el tope del 25% que pretendía imponer el prorrateo. Este resultado es novedoso porque el Juez abordó el efecto real del 730 en la práctica, para ajustarse al límite, “<strong>el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas</strong>” , lo que en los hechos recorta el alcance económico de la condena en costas y puede desnaturalizar el resultado del proceso.</p><p> </p>								</div>
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		<item>
		<title>Atribución de la vivienda, vivienda familiar en Unión convivencial, sin límite de dos años.</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2025/11/02/la-justicia-priorizo-el-derecho-a-la-vivienda-familiar-por-sobre-los-plazos-sin-limite-de-dos-anos-%e2%8f%b3%e2%9a%96%ef%b8%8f/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Nov 2025 20:47:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el caso S.V. c/ P. C. J. s/ Atribución de vivienda familiar, obtuvimos una sentencia de gran trascendencia. El Juzgado de Familia N.º 1 de Ituzaingó resolvió atribuir el uso del hogar familiar a la progenitora y a su hijo menor, declarando inaplicable el límite de dos años previsto en el art. 526 del [&#8230;]</p>
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									<p>En el caso <strong>S.V. c/ P. C. J. s/ Atribución de vivienda familiar</strong>, obtuvimos una sentencia de gran trascendencia.</p><p>El Juzgado de Familia N.º 1 de Ituzaingó resolvió atribuir el uso del hogar familiar a la progenitora y a su hijo menor, declarando <strong>inaplicable el límite de dos años</strong> previsto en el art. 526 del Código Civil y Comercial. La jueza entendió que aplicar dicho tope generaría un trato <strong>discriminatorio</strong> entre los hijos nacidos dentro del matrimonio (art. 443 CCyC, sin límite) y los de uniones convivenciales, vulnerando el principio de igualdad y el interés superior del niño</p><p>sentencia</p><p>El demandado apeló, cuestionando la valoración de la prueba, el reconocimiento del rol de la actora en la vida familiar, su supuesta capacidad económica, y principalmente la <strong>inconstitucionalidad declarada del art. 526</strong>. Sin embargo, la <strong>Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I</strong>, confirmó íntegramente el fallo.</p><p>En su análisis, la Cámara señaló que:</p><ul><li>El <strong>centro de vida del niño</strong> debía ser protegido por sobre cualquier interés patrimonial de los adultos.</li><li>El ofrecimiento del demandado de cubrir un alquiler no resultaba una alternativa suficiente ni adecuada.</li><li>El <strong>plazo de dos años</strong> del art. 526 <strong>no puede aplicarse mecánicamente</strong> cuando compromete derechos de niños, niñas o adolescentes, pues supondría una <strong>desigualdad</strong> respecto de los hijos matrimoniales.</li><li>La atribución del hogar familiar, en estos casos, constituye una <strong>medida de protección integral</strong>, no una mera cuestión patrimonial, y debe extenderse hasta la mayoría de edad del hijo</li></ul><p><strong>🔑</strong><strong> Lo novedoso del caso</strong></p><ul><li>Se declara <strong>inaplicable el plazo de dos años</strong> del art. 526 CCyC, priorizando la protección del niño.</li><li>Se <strong>confirma en segunda instancia</strong>, consolidando el criterio de que la vivienda integra el derecho alimentario y no puede ser restringida artificialmente.</li><li>Se aplica una interpretación con perspectiva de <strong>niñez y no discriminación</strong> entre diferentes tipos de filiación.</li></ul><p>📄 <strong data-start="218" data-end="262">Descargar sentencia de Cámara.<a href="https://saucedo-asociados.com.ar/producto/cuando-el-hogar-es-lo-primero-la-justicia-declaro-inaplicable-el-plazo-de-dos-anos-para-la-vivienda-familiar-%e2%9d%a4%ef%b8%8f/">https://saucedo-asociados.com.ar/producto/cuando-el-hogar-es-lo-primero-la-justicia-declaro-inaplicable-el-plazo-de-dos-anos-para-la-vivienda-familiar-%e2%9d%a4%ef%b8%8f/</a></strong></p><p>📄<strong data-start="218" data-end="262">Descargar sentencia de primera instancia.</strong> <strong data-start="339" data-end="372"><a href="https://saucedo-asociados.com.ar/producto/despues-de-la-separacion-logro-conservar-su-hogar-la-justicia-reconocio-la-vivienda-familiar-en-una-union-convivencial-%f0%9f%8f%a1%f0%9f%92%aa/">https://saucedo-asociados.com.ar/producto/despues-de-la-separacion-logro-conservar-su-hogar-la-justicia-reconocio-la-vivienda-familiar-en-una-union-convivencial-%f0%9f%8f%a1%f0%9f%92%aa/</a></strong></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2025/11/02/la-justicia-priorizo-el-derecho-a-la-vivienda-familiar-por-sobre-los-plazos-sin-limite-de-dos-anos-%e2%8f%b3%e2%9a%96%ef%b8%8f/">Atribución de la vivienda, vivienda familiar en Unión convivencial, sin límite de dos años.</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Proyecto de reforma de la ley contra el lavado de activos en la Argentina</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2025/09/27/proyecto-de-reforma-de-la-ley-contra-el-lavado-de-activos-en-la-argentina-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Sep 2025 23:58:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Proyecto de reforma de la Ley contra el lavado de activos en Argentina obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados con 111 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones, y ahora se espera la decisión en la Cámara de Senadores. La propuesta busca modificar la Ley 25246 sobre prevención y represión [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2025/09/27/proyecto-de-reforma-de-la-ley-contra-el-lavado-de-activos-en-la-argentina-2/">Proyecto de reforma de la ley contra el lavado de activos en la Argentina</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1901" class="elementor elementor-1901">
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									<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">El Proyecto de reforma de la Ley contra el lavado de activos en Argentina obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados con 111 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones, y ahora se espera la decisión en la Cámara de Senadores. La propuesta busca modificar la Ley 25246 sobre prevención y represión del lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la extinción de armas de destrucción masiva, para estar en concordancia con las nuevas normas que se establecerán en la revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el año 2024.</p><p><br></p>
<p></p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Entre las modificaciones se encuentra la conversión de la UIF en un organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, la modificación del Código Penal, la incorporación de la destrucción de armas de destrucción masiva y la creación de un registro de activos virtuales. Los proveedores de servicios de operaciones virtuales de<span style="font-style: inherit; font-weight: inherit; background-color: var(--ast-global-color-5); color: var(--ast-global-color-3);">ben informar a la UIF, y se creará un registro de estos proveedores para detectar sospechosas.</span></p><p><span style="font-style: inherit; font-weight: inherit; background-color: var(--ast-global-color-5); color: var(--ast-global-color-3);"><br></span></p>
<p></p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Un tema controvertido es el secreto profesional de los abogados, como sujetos obligados a informar a la UIF sobre las operaciones sospechosas. También se definió la pena por lavado de activos en pesos, incorporando abogados, contadores y escribanos públicos para informar a la UIF. Se fortalecerán los informes que podrán requerir la UIF ya quiénes podrán solicitarlos.</p><p><br></p>
<p></p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">El objetivo de la reforma es avanzar hacia una normativa mejorada en temas de prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la extinción de armas de destrucción masiva, para evitar que el crimen organizado y otros actores no estatales se beneficien. Es importante establecer los estándares internacionales del GAFI dentro de la normativa interna de Argentina.</p>
<p></p>								</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2025/09/27/proyecto-de-reforma-de-la-ley-contra-el-lavado-de-activos-en-la-argentina-2/">Proyecto de reforma de la ley contra el lavado de activos en la Argentina</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma Fiscal 2025: Análisis del Decreto 353/2025 y del Régimen Simplificado de Ganancias para Personas Humanas</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2025/07/29/reforma-fiscal-2025-analisis-del-decreto-353-2025-y-del-regimen-simplificado-de-ganancias-para-personas-humanas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2025 15:20:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 353/2025, publicado en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2025, introduce una reforma normativa de significativa importancia en materia tributaria. En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, se establece un régimen opcional y simplificado dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes con rentas [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2025/07/29/reforma-fiscal-2025-analisis-del-decreto-353-2025-y-del-regimen-simplificado-de-ganancias-para-personas-humanas/">Reforma Fiscal 2025: Análisis del Decreto 353/2025 y del Régimen Simplificado de Ganancias para Personas Humanas</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1957" class="elementor elementor-1957">
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									<p>El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 353/2025, publicado en el Boletín Oficial el 23 de mayo de 2025, introduce una reforma normativa de significativa importancia en materia tributaria. En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, se establece un régimen opcional y simplificado dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes con rentas exclusivamente de fuente argentina. Esta medida se inscribe dentro de un conjunto de políticas orientadas a la desburocratización, formalización económica y promoción del cumplimiento voluntario.</p>
<p> </p>
<p><strong>Objeto y Finalidad del Decreto </strong></p>
<p>El articulado del Decreto 353/2025 evidencia una doble finalidad:</p>
<ol>
<li>Reducir la carga administrativa de los contribuyentes mediante un procedimiento fiscal automatizado y asistido por la Administración Federal.</li>
<li><span style="font-size: 16px;">Facilitar el acceso al crédito formal a través de la creación del Sistema de Finanzas Abiertas, cuya reglamentación queda a cargo del BCRA, y que permitirá la cesión controlada de información financiera por parte de los contribuyentes.</span></li>
</ol>
<p><strong>Características principales del Régimen Simplificado</strong></p>
<p> </p>
<ul>
<li>Aplicación al período fiscal 2025.</li>
<li>Optativo para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, que obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina.</li>
<li>Exime de la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial (conforme Decreto 862/2019).</li>
<li>El contribuyente accederá a un formulario preelaborado a partir de información precargada por ARCA, con posibilidad de adicionar datos.</li>
<li>El trámite de adhesión se realiza por vía digital mediante Clave Fiscal nivel 3 en el servicio “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”.</li>
<li>Puede desistirse la adhesión hasta antes del vencimiento de la presentación.</li>
</ul>
<p> <strong>Análisis técnico y comparativo</strong></p>
<p> </p>
<p>Comparado con el régimen general de liquidación de Ganancias (Ley 20.628 y sus modificatorias), este régimen representa una solución de bajo costo de cumplimiento fiscal (compliance cost), especialmente para contribuyentes sin asesoramiento profesional. No obstante, presenta:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>Limitaciones de alcance: No alcanza a quienes obtienen rentas del exterior ni a sujetos con segmentación fiscal elevada (niveles 11 y 12 ARCA).</li>
<li>Vigencia temporal: Rige exclusivamente para el ejercicio 2025, sin garantía de continuidad.</li>
<li>Zonas grises: La normativa secundaria presenta vacíos en relación a ingresos por plataformas digitales, freelancers con pagos desde el exterior, entre otros.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Guía práctica de adhesión (Anexo técnico)</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li>Ingresar a https://www.afip.gob.ar con Clave Fiscal nivel 3.</li>
<li>Acceder al servicio «Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada».</li>
<li>Verificar cumplimiento de condiciones (rentas locales, CUIT habilitada, no segmentado).</li>
<li>Aceptar la propuesta precargada o incorporar datos adicionales.</li>
<li>Confirmar la adhesión antes del vencimiento de la DDJJ 2025.</li>
<li>Imprimir y conservar constancia.</li>
</ol>
<p> </p>
<p><strong>Consideraciones finales</strong></p>
<p> </p>
<p>El Decreto 353/2025 representa un avance en términos de simplificación tributaria, aunque deberá evaluarse su eficiencia práctica en función de su implementación digital y su eventual ampliación futura. En la práctica profesional, recomendamos a nuestros clientes evaluar la conveniencia del régimen simplificado a la luz de su estructura de ingresos y obligaciones fiscales conexas.</p>
<p> </p>
<p>Se sugiere un seguimiento constante de las reglamentaciones de ARCA y de las posibles adecuaciones por parte de la UIF y el BCRA, en tanto pueden incidir en el perfil de cumplimiento de cada contribuyente.</p>
<p> </p>
<p>Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325767/20250523</p>								</div>
					</div>
				</div>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2025/07/29/reforma-fiscal-2025-analisis-del-decreto-353-2025-y-del-regimen-simplificado-de-ganancias-para-personas-humanas/">Reforma Fiscal 2025: Análisis del Decreto 353/2025 y del Régimen Simplificado de Ganancias para Personas Humanas</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resumen informativo – Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud de la Nación</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2025/07/25/resumen-informativo-resolucion-2214-2025-del-ministerio-de-salud-de-la-nacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Jul 2025 21:06:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Implementación Integral de la Prescripción Electrónica en el Sistema de Salud.     El Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2025 y vigente desde el 22 de julio. Esta norma establece el marco regulatorio definitivo para la prescripción electrónica o [&#8230;]</p>
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									<p><strong>Implementación Integral de la Prescripción Electrónica en el Sistema de Salud.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p> </p>
<p>El Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2025 y vigente desde el 22 de julio. Esta norma establece el marco regulatorio definitivo para la prescripción electrónica o digital de medicamentos, dispositivos médicos, estudios complementarios, prácticas y procedimientos en todo el territorio nacional.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Alcance y Objetivo</p>
<p>La medida consolida la política de digitalización de recetas en el sistema sanitario argentino, en línea con la Ley N° 27.553, su Decreto Reglamentario N° 98/2023, y normativas complementarias. Se busca garantizar trazabilidad, seguridad, interoperabilidad, confidencialidad e inclusión digital en la emisión de prescripciones.</p>
<p> </p>
<p><strong>Tipos de prescripción abarcados</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La prescripción electrónica comprende:</p>
<p> </p>
<ul>
<li>Medicamentos, tanto de expendio libre como bajo receta o fiscalización especial.</li>
<li>Dispositivos médicos: como lentes, ortesis, insumos para administración de fármacos, entre otros.</li>
<li>Órdenes para estudios, prácticas y procedimientos ambulatorios: análisis clínicos, diagnósticos por imágenes, sesiones de kinesiología, psicoterapia, etc.</li>
</ul>
<p><strong>Condiciones de expendio y fiscalización</strong></p>
<p>Según el tipo de producto y nivel de control requerido, se definen subtipos de receta:</p>
<ul>
<li>Receta simple</li>
<li>Receta archivada</li>
<li>Expendio legalmente restringido (psicotrópicos y estupefacientes, según Listas I a IV)</li>
</ul>
<p>Estas últimas deben ser fiscalizadas, registradas digitalmente y emitidas por profesionales autorizados e inscriptos en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS).</p>
<p> </p>
<p><strong>Formato exclusivo y sistemas habilitados</strong></p>
<p>Todas las prescripciones deben ser emitidas en formato electrónico o digital mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). No se aceptarán versiones en papel, salvo en casos excepcionales determinados por cada jurisdicción (ej. zonas sin conectividad).</p>
<ul>
<li>Las plataformas y repositorios deberán conservar las recetas durante al menos:</li>
<li>3 años para recetas archivadas y legalmente restringidas.</li>
<li>Garantizar acceso a las autoridades de control.</li>
</ul>
<p><strong>Contenido mínimo obligatorio</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Cada receta digital deberá incluir:</p>
<ul>
<li>Datos del profesional: nombre, matrícula, especialidad, firma digital, autorización REFEPS.</li>
<li>Datos del paciente: nombre, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio, obra social (si corresponde).</li>
<li>Detalle de la indicación: IFA, diagnóstico, dosis, presentación, fecha de confección y vigencia.</li>
</ul>
<p><strong>Identificadores únicos:</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>CUIR (Clave Única de Identificación de Receta),</li>
<li>Código de barras o QR,</li>
<li>Estructura de datos normalizada para trazabilidad.</li>
</ul>
<p> </p>
<p><strong> Estándares técnicos</strong></p>
<p> </p>
<ul>
<li>La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA) define los lineamientos técnicos:</li>
<li>Semánticos: terminologías clínicas estandarizadas.</li>
<li>Sintácticos: intercambio bajo el protocolo FHIR.</li>
</ul>
<p><strong>Seguridad: autenticidad, confidencialidad y registro de cada transacción</strong>.</p>
<p> </p>
<p>Plazos de implementación</p>
<ul>
<li>45 días corridos: para adecuación general de sistemas y plataformas.</li>
<li>90 días: para recetas archivadas y psicotrópicos (Listas III y IV).</li>
<li>120 días: para estupefacientes de Listas I y II.</li>
</ul>
<p> <strong>Facultades de actualización</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>La Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica y la DNSISA podrán actualizar los anexos técnicos y dictar normativa complementaria para su implementación progresiva.</p>
<p> </p>
<p><strong>Consideraciones finales</strong></p>
<p>Esta medida marca un hito en la digitalización del sistema de salud argentino, promoviendo la equidad en el acceso, la mejora en la gestión de medicamentos y la transparencia en la trazabilidad de las indicaciones médicas. La resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los actores del sistema sanitario público y privado.</p>
<p> </p>
<p>Fuente:<a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328812/20250724#:~:text=26%2F06%2F2024)%3B%20la,tal%20fin%2C%20entre%20otras%20cuestiones.">https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328812/20250724#:~:text=26%2F06%2F2024)%3B%20la,tal%20fin%2C%20entre%20otras%20cuestiones.</a></p>								</div>
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			</item>
		<item>
		<title>LA NORMA, CONOCIDA COMO “LEY OLIMPIA ARGENTINA”, BUSCA MODIFICAR LA LEY 26.485 sobre protección integral a las mujeres con el fin de incorporar la figura de la “violencia digital”</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2023/07/11/la-norma-conocida-como-ley-olimpia-argentina-busca-modificar-la-ley-26-485-sobre-proteccion-integral-a-las-mujeres-con-el-fin-de-incorporar-la-figura-de-la-violencia-digit/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jul 2023 20:33:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La modificación busca incorporar la protección de los derechos y bienes digitales de las mujeres en el ciberespacio, y considerar a la violencia digital y telemática como formas de violencia machista. La propuesta busca proteger la dignidad digital, la identidad y la reputación de las mujeres en entornos virtuales y reconocer la existencia de la [&#8230;]</p>
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Se mencionan los principios de la política de Internet que se seguirán en la era digital, incluyendo la Sociedad de la Información y la Gobernanza de Internet, y cómo estos se adaptan al crecimiento y evolución rápida de Internet.</li></ul><p>En 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebró una resolución que promueve el disfrute de los Derechos Humanos en Internet, destacando los derechos de privacidad, libertad de expresión y asociación, y protección contra la censura. El texto también señala la necesidad de incluir más derechos, como los derechos de las mujeres, en la gobernanza de Internet. La Resolución 68/181 de la Asamblea de las Naciones Unidas de 2013 subrayó la desigualdad y discriminación históricas que enfrentan las mujeres, así como las formas de violencia que experimentan en el entorno digital, incluyendo el acoso en línea y las violaciones de la privacidad.</p><p>Las ONG han contribuido de manera significativa a la investigación y promoción de los derechos de las mujeres en el espacio digital. La Fundación Activismo Feminista Digital, por ejemplo, ha trabajado en problemas y soluciones relacionadas con las mujeres y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Argentina ya nivel regional.</p><p>El documento aborda las implicaciones tanto positivas como negativas de las TIC para las mujeres y destaca la necesidad de políticas públicas que aborden la violencia de género digital. Las propuestas presentadas incluyen la actualización del marco normativo para proteger los derechos digitales de las mujeres y combatir la violencia digital hacia las mujeres.</p><p>En la conclusión, se señala que Internet sigue siendo un terreno sin suficiente protección jurídica para los derechos de los usuarios, y que los fenómenos de violencia en línea contra las mujeres deben ser identificados y abordados de manera adecuada.</p><p>Se menciona la desigualdad estructural de género en Argentina, y particularmente en el ámbito digital, enfatizando varios aspectos clave:</p><p>Se reconoce que la última reforma constitucional argentina otorgó rango constitucional a las acciones afirmativas, que buscan contrarrestar la desigualdad estructural que afecta a las mujeres.</p><p>Se resalta que las desigualdades de género se originan y perpetúan por patrones histórico-sociales y culturales, destacando la necesidad de intervención estatal para desarticular estos patrones y evitar que las mujeres queden sin una protección eficaz.</p><p>Se discute el concepto de «libertad de expresión», argumentando que este no puede utilizarse como barrera para la regulación de los derechos digitales de las mujeres, debido a la existencia de un ambiente estructuralmente desigual.</p><p>El proyecto también recalca la necesidad de sancionar leyes para proteger los derechos digitales de las mujeres, cumpliendo con los estándares de legalidad estricta y necesidad.</p><p>Se presentan varias formas de violencia digital, como la difusión no consentida de material íntimo, la suplantación de identidad, la sextorsión, discursos de odio misóginos, entre otros, y se enfatiza la necesidad de reconocer la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres</p><p>Se mencionan la dignidad digital y la libertad digital como fundamentos para reconocer los derechos digitales de las mujeres. Estos incluyen el derecho al anonimato, el derecho a cambiar de vida, el derecho a gestionar múltiples identidades, el derecho a utilizar un alias virtual, el derecho a un domicilio virtual, y el derecho a la transparencia.</p><p>Se resalta la importancia de la identidad digital y la reputación específica digital, entendida como proyecciones de la existencia virtual de cada persona y como aspectos que merecen protección.</p><p>Se plantea una propuesta de reforma legal para enfrentar la violencia digital en Argentina, especialmente la que afecta a las mujeres.</p><p><em><strong>Fuente:</strong></em></p><p><a href="https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/2756-D-2022.pdf" data-wplink-url-error="true">https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/2756-D-2022.pdf</a></p>								</div>
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		<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2023/07/11/la-norma-conocida-como-ley-olimpia-argentina-busca-modificar-la-ley-26-485-sobre-proteccion-integral-a-las-mujeres-con-el-fin-de-incorporar-la-figura-de-la-violencia-digit/">LA NORMA, CONOCIDA COMO “LEY OLIMPIA ARGENTINA”, BUSCA MODIFICAR LA LEY 26.485 sobre protección integral a las mujeres con el fin de incorporar la figura de la “violencia digital”</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en nuestra sociedad</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2023/06/17/el-impacto-de-la-inteligencia-artificial-ia-en-nuestra-sociedad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jun 2023 14:29:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El enorme impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en nuestra sociedad contemporánea implica no sólo beneficios, sino también desafíos y peligros que deben ser abordados de manera estratégica. Es esencial subrayar que la IA no debe interpretarse como una amenaza. Su principal objetivo es imitar el pensamiento humano y nuestras acciones, aunque se reconozcan riesgos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://saucedo-asociados.com.ar/2023/06/17/el-impacto-de-la-inteligencia-artificial-ia-en-nuestra-sociedad/">El impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en nuestra sociedad</a> se publicó primero en <a href="https://saucedo-asociados.com.ar">Saucedo Asociados Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1516" class="elementor elementor-1516">
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									<p></p>
<p class="wp-block-paragraph"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-1703 alignleft" src="https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-300x300.webp" alt="" width="280" height="280" srcset="https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-300x300.webp 300w, https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-150x150.webp 150w, https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-768x768.webp 768w, https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-24x24.webp 24w, https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-48x48.webp 48w, https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte-96x96.webp 96w, https://saucedo-asociados.com.ar/wp-content/uploads/2024/11/DALL·E-2024-11-07-15.22.17-An-image-representing-the-impact-of-Artificial-Intelligence-AI-on-society.-The-composition-includes-a-large-abstract-AI-brain-made-of-interconnecte.webp 1024w" sizes="(max-width: 280px) 100vw, 280px" /><span style="background-color: var(--ast-global-color-5); color: var(--ast-global-color-3); font-style: inherit; font-weight: inherit;">El enorme impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en nuestra sociedad contemporánea implica no sólo beneficios, sino también desafíos y peligros que deben ser abordados de manera estratégica. Es esencial subrayar que la IA no debe interpretarse como una amenaza. Su principal objetivo es imitar el pensamiento humano y nuestras acciones, aunque se reconozcan riesgos que deben ser gestionados de manera prudente y efectiva.</span></p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">El potencial de la IA para reformar el mundo es considerable debido a su alta eficiencia y gran capacidad. Sin embargo, esto plantea preguntas críticas en el ámbito ético y jurídico, como determinar la responsabilidad de las decisiones tomadas por los sistemas de IA y garantizar la privacidad de los datos que se utilizan para su funcionamiento.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Uno de los retos más significativos es la regulación. Se necesita un marco jurídico bien definido que se ocupa de todas las situaciones que surgen del uso de la IA. Respecto a la responsabilidad, la IA carece de personalidad jurídica y derechos, lo que crea complicaciones al determinar la responsabilidad en casos de conflicto.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Del mismo modo, la habilidad de la IA para generar arte o inventar de manera autónoma afecta las leyes de propiedad intelectual, que hasta ahora solo protegen las creaciones humanas. Además, nuestra interacción constante en la red expone nuestros datos personales e información privada a riesgos significativos.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Es imprescindible abordar estos desafíos de frente y trabajar activamente para maximizar los beneficios de la IA, minimizando sus riesgos. La regulación no debería ser un obstáculo para la innovación, sino más bien una oportunidad para establecer un consenso general que permita el desarrollo seguro y ético de la IA.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, es destacable que en Argentina se ha tomado un paso importante con la aprobación de una guía para una Inteligencia Artificial ética y centrada en las personas. Esta guía establece un modelo a seguir, demostrando la posibilidad de alinear la innovación tecnológica con los principios éticos y los derechos humanos.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Además, en Argentina, existe la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, una legislación que protege los datos personales y proporciona un marco jurídico para su manejo. Sin embargo, esta ley tiene más de 20 años de antigüedad y, por lo tanto, actualmente se está trabajando en un proyecto para su reforma, buscando actualizar y mejorar su enfoque para estabilizar al día con los cambios tecnológicos y sociales.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Esta ley, combinada con la guía recién aprobada de IA, tiene el potencial de proporcionar un fuerte marco legal y ético para el uso responsable de la IA en Argentina, enfatizando el respeto a los derechos humanos y la privacidad individual. Este esfuerzo de reforma muestra el compromiso de Argentina con la adaptación continua a las innovaciones tecnológicas y con la garantía de que se utilicen de manera que se beneficie a las personas y respete sus derechos.</p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Fuentes</u></strong></p>
<p></p>
<figure class="wp-block-embed">
<div class="wp-block-embed__wrapper">https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-aprobo-una-guia-para-una-inteligencia-artificial-etica-y-centrada-en-las-personas</div>
</figure>
<p></p>
<figure class="wp-block-embed">
<div class="wp-block-embed__wrapper"><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/287679/20230602">https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/287679/20230602</a></div>
</figure>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph"><a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm">http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/norma.htm</a></p>
<p></p>
<figure class="wp-block-embed">
<div class="wp-block-embed__wrapper"><a href="https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/proyecto-ley-datos-personales">https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/proyecto-ley-datos-personales</a></div>
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		<title>Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina</title>
		<link>https://saucedo-asociados.com.ar/2023/05/15/programa-federal-unico-de-informatizacion-y-digitalizacion-de-historias-clinicas-de-la-republica-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dra. María Saucedo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 May 2023 01:40:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27706 que crea el “Programa Federal único de informatización y digitalización de historias clínicas de la República Argentina”. Esta ley tiene como objetivo principal la creación de un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que [&#8230;]</p>
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									<p></p>
<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color wp-block-paragraph">El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27706 que crea el “Programa Federal único de informatización y digitalización de historias clínicas de la República Argentina”. Esta ley tiene como objetivo principal la creación de un Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, que centralizará toda la información médica y sanitaria de los pacientes en un solo lugar, independientemente del tipo de institución de salud en la que se encuentre (pública, privada o de la seguridad social).</p><p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color"><br></p>
<p></p>
<p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color wp-block-paragraph">Este sistema serio beneficiosos para el sistema de salud en general, ya que permitiría un acceso más rápido y eficiente a la información de los pacientes, facilitaría el seguimiento de los tratamientos y la coordinación entre los diferentes profesionales e instituciones de salud. Además, este sistema podría contribuir a mejorar la calidad de la atención médica al permitir un análisis más profundo de los datos de salud a nivel nacional.</p><p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color"><br></p>
<p></p>
<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, con la implementación de este sistema, surgen innumerables desafíos y preocupaciones. Uno de los principales es la protección de los datos personales de los pacientes. La ley aborda este aspecto al referirse a la ley 26.529 de Derechos del Paciente y la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, pero sería perentorio que se implementen fuertes medidas de seguridad y confidencialidad para garantizar que las informaciones de los pacientes estén seguras y solo sea accesible por personas autorizadas.</p><p><br></p>
<p></p>
<p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color wp-block-paragraph">Otra preocupación podría ser la financiación de este programa. Según la ley, los costos estarán cubiertos por el Presupuesto General de la Administración Pública con destino al Ministerio de Salud, pero sería esencial que se asegure la suficiente financiación para implementar y mantener correctamente este sistema a largo plazo.</p><p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color"><br></p>
<p></p>
<p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color wp-block-paragraph">Al mismo tiempo, es necesario para la implementación de este programa una gran coordinación y cooperación entre las diferentes provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como una formación adecuada para el personal sanitario en el uso del nuevo sistema.</p><p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color"><br></p>
<p></p>
<p class="has-ast-global-color-2-color has-text-color wp-block-paragraph">En síntesis, esta ley representa un avance significativo para el sistema de salud argentino, pero también plantea importantes desafíos que deben ser abordados de manera adecuada para garantizar su éxito.</p>
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