La modificación busca incorporar la protección de los derechos y bienes digitales de las mujeres en el ciberespacio, y considerar a la violencia digital y telemática como formas de violencia machista.
La propuesta busca proteger la dignidad digital, la identidad y la reputación de las mujeres en entornos virtuales y reconocer la existencia de la violencia digital y telemática.
Se definen términos clave como «ciberespacio», «Era Digital» y «Brecha Digital de Género».
Se plantea la gratuidad de todos los procesos judiciales o administrativos en casos de violencia digital y telemática.
Se introduce el concepto de «dignidad digital», inherente a toda mujer en el ciberespacio.
Se modifica la definición de violencia contra las mujeres para incluir conductas en el ciberespacio que afectan su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política y seguridad personal.
Se define «violencia digital» como aquella que lesiona los derechos digitales de las mujeres, como la reputación, libertad, privacidad y la inclusión digital, o afecta su acceso y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
La «violencia telemática» se define como la ejercida a través de las TIC, vulnerando derechos de las usuarias.
- Se promueve la capacitación continua de los funcionarios públicos para erradicar la violencia contra las mujeres en el plano virtual o ciberespacio.
- Se insta a desarrollar protocolos de detección y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres a través de las TIC.
- Se proponen programas de alfabetización digital y la inclusión de estos temas en la formación docente y en la Educación Sexual Integral (ESI).
- Se asegura la gratuidad de las diligencias judiciales, el patrocinio jurídico y la producción de prueba en casos de violencia digital.
- Se destaca la importancia de Internet como herramienta para el ejercicio de los Derechos Humanos y se propone su inclusión como derecho básico. Se mencionan los principios de la política de Internet que se seguirán en la era digital, incluyendo la Sociedad de la Información y la Gobernanza de Internet, y cómo estos se adaptan al crecimiento y evolución rápida de Internet.
En 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebró una resolución que promueve el disfrute de los Derechos Humanos en Internet, destacando los derechos de privacidad, libertad de expresión y asociación, y protección contra la censura. El texto también señala la necesidad de incluir más derechos, como los derechos de las mujeres, en la gobernanza de Internet. La Resolución 68/181 de la Asamblea de las Naciones Unidas de 2013 subrayó la desigualdad y discriminación históricas que enfrentan las mujeres, así como las formas de violencia que experimentan en el entorno digital, incluyendo el acoso en línea y las violaciones de la privacidad.
Las ONG han contribuido de manera significativa a la investigación y promoción de los derechos de las mujeres en el espacio digital. La Fundación Activismo Feminista Digital, por ejemplo, ha trabajado en problemas y soluciones relacionadas con las mujeres y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Argentina ya nivel regional.
El documento aborda las implicaciones tanto positivas como negativas de las TIC para las mujeres y destaca la necesidad de políticas públicas que aborden la violencia de género digital. Las propuestas presentadas incluyen la actualización del marco normativo para proteger los derechos digitales de las mujeres y combatir la violencia digital hacia las mujeres.
En la conclusión, se señala que Internet sigue siendo un terreno sin suficiente protección jurídica para los derechos de los usuarios, y que los fenómenos de violencia en línea contra las mujeres deben ser identificados y abordados de manera adecuada.
Se menciona la desigualdad estructural de género en Argentina, y particularmente en el ámbito digital, enfatizando varios aspectos clave:
Se reconoce que la última reforma constitucional argentina otorgó rango constitucional a las acciones afirmativas, que buscan contrarrestar la desigualdad estructural que afecta a las mujeres.
Se resalta que las desigualdades de género se originan y perpetúan por patrones histórico-sociales y culturales, destacando la necesidad de intervención estatal para desarticular estos patrones y evitar que las mujeres queden sin una protección eficaz.
Se discute el concepto de «libertad de expresión», argumentando que este no puede utilizarse como barrera para la regulación de los derechos digitales de las mujeres, debido a la existencia de un ambiente estructuralmente desigual.
El proyecto también recalca la necesidad de sancionar leyes para proteger los derechos digitales de las mujeres, cumpliendo con los estándares de legalidad estricta y necesidad.
Se presentan varias formas de violencia digital, como la difusión no consentida de material íntimo, la suplantación de identidad, la sextorsión, discursos de odio misóginos, entre otros, y se enfatiza la necesidad de reconocer la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres
Se mencionan la dignidad digital y la libertad digital como fundamentos para reconocer los derechos digitales de las mujeres. Estos incluyen el derecho al anonimato, el derecho a cambiar de vida, el derecho a gestionar múltiples identidades, el derecho a utilizar un alias virtual, el derecho a un domicilio virtual, y el derecho a la transparencia.
Se resalta la importancia de la identidad digital y la reputación específica digital, entendida como proyecciones de la existencia virtual de cada persona y como aspectos que merecen protección.
Se plantea una propuesta de reforma legal para enfrentar la violencia digital en Argentina, especialmente la que afecta a las mujeres.
Fuente:
https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/2756-D-2022.pdf
