Resumen informativo – Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud de la Nación

Implementación Integral de la Prescripción Electrónica en el Sistema de Salud.

 

 

El Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2025 y vigente desde el 22 de julio. Esta norma establece el marco regulatorio definitivo para la prescripción electrónica o digital de medicamentos, dispositivos médicos, estudios complementarios, prácticas y procedimientos en todo el territorio nacional.

 

 

Alcance y Objetivo

La medida consolida la política de digitalización de recetas en el sistema sanitario argentino, en línea con la Ley N° 27.553, su Decreto Reglamentario N° 98/2023, y normativas complementarias. Se busca garantizar trazabilidad, seguridad, interoperabilidad, confidencialidad e inclusión digital en la emisión de prescripciones.

 

Tipos de prescripción abarcados

 

La prescripción electrónica comprende:

 

  • Medicamentos, tanto de expendio libre como bajo receta o fiscalización especial.
  • Dispositivos médicos: como lentes, ortesis, insumos para administración de fármacos, entre otros.
  • Órdenes para estudios, prácticas y procedimientos ambulatorios: análisis clínicos, diagnósticos por imágenes, sesiones de kinesiología, psicoterapia, etc.

Condiciones de expendio y fiscalización

Según el tipo de producto y nivel de control requerido, se definen subtipos de receta:

  • Receta simple
  • Receta archivada
  • Expendio legalmente restringido (psicotrópicos y estupefacientes, según Listas I a IV)

Estas últimas deben ser fiscalizadas, registradas digitalmente y emitidas por profesionales autorizados e inscriptos en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS).

 

Formato exclusivo y sistemas habilitados

Todas las prescripciones deben ser emitidas en formato electrónico o digital mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). No se aceptarán versiones en papel, salvo en casos excepcionales determinados por cada jurisdicción (ej. zonas sin conectividad).

  • Las plataformas y repositorios deberán conservar las recetas durante al menos:
  • 3 años para recetas archivadas y legalmente restringidas.
  • Garantizar acceso a las autoridades de control.

Contenido mínimo obligatorio

 

Cada receta digital deberá incluir:

  • Datos del profesional: nombre, matrícula, especialidad, firma digital, autorización REFEPS.
  • Datos del paciente: nombre, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio, obra social (si corresponde).
  • Detalle de la indicación: IFA, diagnóstico, dosis, presentación, fecha de confección y vigencia.

Identificadores únicos:

 

  • CUIR (Clave Única de Identificación de Receta),
  • Código de barras o QR,
  • Estructura de datos normalizada para trazabilidad.

 

 Estándares técnicos

 

  • La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA) define los lineamientos técnicos:
  • Semánticos: terminologías clínicas estandarizadas.
  • Sintácticos: intercambio bajo el protocolo FHIR.

Seguridad: autenticidad, confidencialidad y registro de cada transacción.

 

Plazos de implementación

  • 45 días corridos: para adecuación general de sistemas y plataformas.
  • 90 días: para recetas archivadas y psicotrópicos (Listas III y IV).
  • 120 días: para estupefacientes de Listas I y II.

 Facultades de actualización

 

La Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica y la DNSISA podrán actualizar los anexos técnicos y dictar normativa complementaria para su implementación progresiva.

 

Consideraciones finales

Esta medida marca un hito en la digitalización del sistema de salud argentino, promoviendo la equidad en el acceso, la mejora en la gestión de medicamentos y la transparencia en la trazabilidad de las indicaciones médicas. La resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los actores del sistema sanitario público y privado.

 

Fuente:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328812/20250724#:~:text=26%2F06%2F2024)%3B%20la,tal%20fin%2C%20entre%20otras%20cuestiones.