En el estudio obtuvimos como resultado la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, el Juez no abordó la cuestión de manera abstracta sino desde su impacto concreto en la etapa de imposición y ejecución de costas. En particular, en el fallo describe cómo el tope del 25% fuerza un recorte generalizado, ya que para encuadrar en ese límite “el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas” , evidenciando que no se trata de un simple criterio de distribución sino de una regla que puede alterar sustancialmente el resultado económico del proceso.
Asimismo, nuestros representados contaban con beneficio de litigar sin gastos, de modo que pretender que debieran responder las costas con el capital de la condena tornaría ese crédito ilusorio, o bien lo reduciría a un mero reconocimiento de derecho, porque implicaría detraer de la indemnización destinada a resarcir el daño el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes. En ese marco, la aplicación del tope del art. 730 dejaba el recorte sin un responsable real de pago y evidenciaba la tensión entre el límite legal y la tutela efectiva del crédito reconocido en sentencia, especialmente cuando el vencedor no está en condiciones de absorber el excedente.
Finalmente, el Juez advierte que mantener el tope en estas condiciones implicaría que “se reconocería un mejor derecho al deudor que incumplió la obligación que a su acreedor, siendo esto jurídicamente inaceptable” . Con esa premisa, adopta una decisión clara “Declarar la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial” que, en la práctica, evita que el art. 730 funcione como un “techo” que beneficie al vencido en costas y desnaturalice el resultado obtenido por la parte actora.
En el estudio obtuvimos como resultado la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, evitando que se aplicara el tope del 25% que pretendía imponer el prorrateo. Este resultado es novedoso porque el Juez abordó el efecto real del 730 en la práctica, para ajustarse al límite, “el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas” , lo que en los hechos recorta el alcance económico de la condena en costas y puede desnaturalizar el resultado del proceso.
